El Tratado de Lisboa pretende afianzar el �Espacio de libertad, seguridad y justicia� mediante la atribución a la Unión de nuevas competencias que son especialmente intensas en el ámbito de la delincuencia transfronteriza, es decir aquélla más proclive a la limitación de los derechos fundamentales. Sin embargo, el nivel de protección de éstos en las distintas Constituciones de los Estados Miembros ha supuesto un límite a la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo �eje de ese �Espacio�-, como lo demuestra la problemática aplicación de la Orden de Detención Europea. El Tratado de Lisboa no elimina esa barrera. Sus disposiciones en materia de garantías penales contienen siempre una �cláusula de salvaguarda� que permite a los Estados Miembros desconocer cualquier regulación de esa materia que suponga una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en sus propias Constituciones nacionales y, cuando ello sea posible, proteger mediante el amparo constitucional a los ciudadanos que sufran una lesión de esos derechos como consecuencia de la aplicación del Derecho de la Unión europea.
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