El artículo, desde una perspectiva analítica, se detiene en considerar la posibilidad que tendría el juez penal, en el marco del Estado constitucional contemporáneo (esto es, social, democrático y de derecho) para �excepcionalmente� decretar y practicar pruebas de oficio en casos concretos, aún contraviniendo la voluntad del legislador penal e incluso alguna línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Ello en virtud de la posibilidad que le ofrece, de un lado, el control constitucional incidental (excepción de inconstitucionalidad), y, de otro, la propia principialística constitucional, amparados en la tesis monista del derecho constitucional. Ocupándose del grado de corrección de la SC-396 de 2007, critica la posición mayoritaria de la Corte Constitucional colombiana, al declarar exequible el artículo 361 de la ley 906 de 2004, abogando, en su lugar, por un juez investido de mayores poderes en cuanto a la dirección del proceso.
From an analytical point of view, this article includes a possibility a criminal judge would have in modern constitutional State to �exceptionally� create and submit evidences in specific cases, even going against the criminal judge�s will and a jurisprudential line of the Constitutional Court. All this thanks to a possibility offered by the inadvertent constitutional control (except for unconstitutionality) and constitutional principles, grounded on the traditional thesis of the Constitutional Law. Based on the amendment of Sentence SC-396, 2007, the article criticizes position of most of the people of the Colombian Constitutional Court when it declared article 361 of Law 906, 2004 enforceable, asking for a judge invested with more powers in relation to the process direction.
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