En este trabajo nos limitaremos a la ampliación de las funciones del Secretario Judicial en el ámbito del proceso civil y penal por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, prescindiendo de la de la correspondiente al proceso laboral y contencioso-administrativo, dado el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece en su art. 4.
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