Desde la perspectiva de la calidad jurídica de la producción normativa, la regulación del actual sistema de financiación autonómica merece una valoración negativa. En este trabajo, se ponen de manifiesto diversas deficiencias en relación con la cesión parcial del IRPF. Entre ellas, puede destacarse la vulneración por leyes ordinarias del límite máximo de cesión establecido en una ley orgánica como la LOFCA (en efecto, los porcentajes de la tarifa autonómica sobrepasan el 33 por 100).
Asimismo, se critica la regulación fraccionada de la tarifa del IRPF, que genera una complicación de los modelos de declaración y perjudica la necesaria visibilidad de los tipos reales de gravamen en el principal impuesto del sistema tributario; a mayor abundamiento, dejamos constancia de las dudas sobre la constitucionalidad de la regulación por el Estado de la tarifa autonómica con mero carácter supletorio. Por último, sostenemos que el Reglamento del IRPF incurre en ilegalidad al utilizar en todo caso una misma escala para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, que no es la aplicable en todas las Comunidades Autónomas.
En el nuevo sistema de financiación autonómica tales defectos deben ser corregidos, para lo cual formulamos las siguientes sugerencias. En primer lugar, la regulación directa por la LOFCA del porcentaje de cesión eliminando la referencia inadecuada a un límite máximo. En segundo lugar, la refundición de las escalas general y autonómica en una única tarifa, susceptible de regulación por parte de las Comunidades Autónomas. Y en tercer lugar, la reforma del Reglamento del IRPF introduciendo la necesaria utilización de la escala efectivamente aplicable en la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.
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