La reciente aprobación en España de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles no ha sido capaz de terminar con las dudas que imperaban en la doctrina acerca del régimen y efectos de determinadas operaciones. El motivo es la ausencia de una regulación de las modificaciones estructurales como categoría, y su ubicación dentro de la categoría general de las reestructuraciones empresariales, como un tipo especial de éstas caracterizado por la existencia de sucesión universal. En este trabajo se aborda esa caracterización, y se tratan en detalle las consecuencias de la misma en 2 supuestos concretos de operaciones de reestructuración empresarial. Por un lado la aportación de unidades económicas, que se puede operar de diversas formas, y en concreto es posible la opción entre la segregación (modificación estructural) y la aportación de rama de actividad (reestructuración empresarial genérica). Por otro lado se realiza una reflexión sobre el régimen aplicable a la cesión parcial de activo y pasivo y la oportunidad de su futura regulación como modificación estructural.
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