Se consulta en qué casos debe ser emitido informe por parte de expertos independientes en los supuestos de fusión posterior a una adquisición apalancada regulados por el art. 35 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, a partir de la interpretación del último inciso del citado precepto a cuyo tenor "será necesario el informe de expertos, incluso cuando se trate de acuerdo unánime de fusión".
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