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Tutela judicial de la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios ante la cuestión del aborto y su actual regulación en el derecho español

  • Autores: Tomás Javier Aliste Santos
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7595, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia del Tribunal Constitucional español, de 11 de abril de 1985, sobre despenalización parcial del delito de aborto dejó clara la protección del bien jurídico vida prenatal ex art. 15 CE, considerando que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente relevante. Asumiendo esta convicción, nuestro ordenamiento jurídico ampara la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios implicados en la ejecución de la prestación abortiva, que está garantizada por el sistema nacional de salud pública, a tenor de los arts. 12 y 18 de la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, el reconocimiento que la Ley hace del derecho de objeción de conciencia se ha formulado en términos francamente restrictivos en cuanto a su ejercicio, planteándose diversos supuestos problemáticos. Desde estas líneas defendemos una perspectiva del tema desde el derecho fundamental de libertad de conciencia recogido en el art. 16.1 CE. De este modo, la vulneración de este derecho fundamental permite recabar tutela judicial efectiva a todos los profesionales sanitarios del sistema público de salud, que estén directa o indirectamente implicados en la ejecución del aborto a través del amparo ordinario reconocido por la LJCA de 1998, como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.


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