Millones de jóvenes europeos participan como voluntarios en colectivos organizados por ellos mismos. Así hacen uso del Derecho de Asociación, pero las características de su edad han marcado diferencias en las regulaciones de dichos grupos, respecto de otros tipos de asociaciones. La relevancia y acción social de estos grupos es enorme. La actitud del Derecho frente a ellos, en diferentes países, facilita o dificulta su actividad. La selección que hemos realizado en esta ocasión (España, Francia, Portugal e Italia), ofrece una perspectiva de cuatro países con realidades sociológicas bastante similares, pero sus regulaciones jurídicas sobre esta materia son muy distintas. Mientras Francia establece un muro absoluto en la mayoría de edad, Italia mantiene regulaciones disperas, España prevé un único tipo estricto de colectivo juvenil y Portugal ofrece diversas opciones muy flexibles. ¿Qué pueden aprender unos y otros ordenamientos de la experiencia de los vecinos?¿Qué características de dichas regulaciones dan mejores resultados para lograr jóvenes autónomos y comprometidos con la sociedad?
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