La calificación del art. 31 del Reglamento Bruselas I como norma de remisión o como norma de competencia judicial internacional es, a los efectos de la dispensa cautelar que puedan otorgar los Jueces españoles en apoyo de un arbitraje, de importancia relativa. Esto es así porque las normas procesales de fuente interna prevén expresamente esta posibilidad. No obstante, si la medida cautelar está incluida por razón de la materia en el ámbito de aplicación del Reglamento, su adopción �e hipotético exequátur� dependerá de su compatibilidad con los criterios de aplicación previstos en la jurisprudencia del TJUE al respecto.
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