Consideramos necesario señalar dos cuestiones: la primera lo que sería la verdad judicial y la segunda el concepto de "evidencia" y el de "prueba evidente". Sabemos que "evidencia" es lo que se ve bien, que se comprende por sí, la relación entre lo conocido y el conocimiento.
La "prueba evidente" no sólo se presupone porque los hechos sometidos al examen determinan en aquel que los valora el sentimiento de la certeza, sino también porque se presupone que el observador tiene la disposición para valorarlos y ver la verdad.
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