El nuevo art. 17.3 del RDL 5/2005 incorpora una norma de conflicto que regula la oponibilidad frente a terceros de las cesiones o de las prendas de créditos y apuesta por el sometimiento de esta cuestión a la ley aplicable al crédito cedido o pignorado. Aunque la reforma se ubica dentro del marco regulador de las garantías financieras, la solución adoptada por el nuevo art. 17.3 del RDL 5/2005 es generalizable. Ello supone que tanto dentro del ámbito de las garantías financieras ahí reguladas, como fuera de él, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de las cesiones o prendas de créditos debe ser la misma que rige el crédito cedido/pignorado. Con la nueva norma de conflicto, y en espera de las soluciones por las que se decante el legislador comunitario, se despejan la incertidumbre que tradicionalmente ha caracterizado el marco normativo de las cesiones y prendas internacionales de créditos y se apuesta por la que, probablemente, sea la solución que, dentro del respeto a nuestra tradición, mejor se adapte a lo que vaya a suceder en Europa en un futuro próximo. Es, en definitiva, la solución más prudente y, por ello, la única que tenía visos reales de prosperar en estos momentos.
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