Al referirnos a los daños causados por ruina del edificio hablamos de un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquilina en el que debe diferenciarse la naturaleza de la responsabilidad y los sujetos responsables en aras de determinar el régimen jurídico aplicable. La definición de ruina ha sido ampliamente elaborada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha evolucionado desde el concepto de ruina funcional al entender que no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra sino que debe extenderse a los defectos que, por exceder de las imperfecciones corrientes configuran una violación del contrato. Les detallamos un análisis de esta figura y su tratamiento jurisprudencial.
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