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El derecho nuclear y el falso «mito» de los 40 años como límite de funcionamiento de las centrales nucleares

  • Autores: Santiago A. Bello Paredes
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 9, 2011, pág. 1
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este trabajo se centra en "desmitificar" el plazo temporal de 40 años, utilizado en España para referirse a la "vida útil" de las centrales nucleares; y ello, por cuanto este plazo de tiempo no es utilizado ni en el Derecho nuclear comparado, ni en el Derecho internacional regulador de la energía nuclear. Además, en el único ordenamiento jurídico en el cual se ha utilizado de forma expresa, la Energy Atomic Act norteamericana, este plazo temporal tiene una finalidad exclusivamente referida a la regulación de las prácticas "antitrust" y expresamente se posibilita su posible ampliación, como así está aconteciendo actualmente en la práctica seguida por la autoridad regulatoria de la energía nuclear de los Estados Unidos.


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