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¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?

  • Autores: Ernesto Rengifo García
  • Localización: Revista la propiedad inmaterial, ISSN 1657-1959, Nº. 14, 2010, págs. 303-318
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      ¿Será que el mensaje de la Sala Penal de la Corte Suprema es el de no activar la ultima ratio del sistema legal con conductas que deben ser materia de la jurisdicción civil, pero eso sí dependiendo de quien las acometa o ejecute? (se recuerda que el caso en análisis envuelve a una profesora universitaria), y ¿será que la dificultad teórica y práctica de adecuación de la conducta a los tipos penales relacionados con el derecho de autor hará que el derecho penal no sea el instrumento institucional más idóneo para reprimir la infracción a los derechos de esa particular área jurídica? La respuesta a estos interrogantes deben ser el comienzo para pensar o repensar si ese expansionismo del derecho penal que ha llegado al campo de la propiedad intelectual vale la pena revisarlo y mantenerlo. Señalaba Cesare Becaría: "Lo que impide el crimen, no es la cantidad de reprimendas penales, sino la garantía de su punición". Si no hay certeza o garantía en el castigo, ¿valdrá la pena recurrir a la aplicación judicial de esos tipos penales? Este artículo busca abrir la discusión en este punto.

    • English

      The message of the Criminal Chamber of the Supreme Court is that the criminal law does not have to be activated with behaviors that should be matters of civil jurisdiction, but of course depending on who rush or run? (Remember that the case in question involves a college professor) and could it be that the theoretical and practical difficulty of matching the conduct to criminal offenses related to copyright, means that criminal law is not the institutional instrument appropriate to punish the infringement of the rights of that particular area of law? The answer to these questions should be the beginning to think or rethink whether the expansion of criminal law has come to the field of intellectual property is worth checking and maintenance. Cesare Becaría noted: "What prevents crime, not the number of criminal reprimand, but the guarantee of its punishment". If there is no certainty or guarantee that the punishment will it be worth resorting to the judicial application of these types of crimes? This article seeks to open the discussion on this point.


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