La crisis generalizada de demanda que en los últimos años ha azotado severamente al tejido empresarial de nuestro país ha traído, como consecuencia lógica y directamente vinculada, un descenso en la capacidad de generación de ingresos de muchas de nuestras empresas. Dicho escenario no ha sido, desgraciadamente, ajeno a las compañías y grupos que habían sido objeto de inversión por parte de sociedades de capital riesgo en los últimos años de auge del sector.
Adicionalmente, la propia estructura de compra apalancada habitualmente empleada en este tipo de transacciones, en las que a menudo la deuda asumible se dimensiona precisamente teniendo en cuenta la previsión de ingresos de la sociedad target aplicables a su repago, hace que las tensiones de liquidez que afecten a los ingresos de estas sociedades sean especialmente sensibles.
Dicha circunstancia ha llevado a que, paradójicamente en unos meses de pleno realce del sector por el lado de las nuevas inversiones, hayamos visto cómo numerosas compañías participadas por el capital riesgo se hayan visto abocadas a iniciar procedimientos concursales. En otros casos, dichas tensiones se han resuelto, al menos provisionalmente, mediante la conclusión exitosa de un proceso de refi nanciación.
En dicho marco de realidad, el presente artículo trata de hacer un breve recorrido por las opciones que nuestro ordenamiento jurídico y nuestra práctica legal otorga a los gestores de las sociedades participadas por el capital riesgo en nuestro país ante una situación de crisis. Por otra parte, y dentro de los procesos de refi nanciación de este tipo de sociedades se analizan algunas prácticas habituales de mercado (�exportadas� en muchos casos de sistemas ajenos al español) que han dado a las entidades fi nancieras la confi anza necesaria para concluir exitosamente procesos de restructuración fi nanciera que han permitido su pervivencia.
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