El autor analiza en este artículo el alcance temporal que deben tener las nuevas normas que afectan al cumplimiento de la condena, tanto en lo referente a su duración efectiva, como a la modalidad regimental de cumplimiento de la misma. Este análisis se realiza bajo el prisma de una doble diferencia, la que existe entre la naturaleza de las normas de ejecución y las de derecho material o sustantivo y la diferencia entre la llamada retroactividad en sentido propio y la retrospección o retroactividad impropia.
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