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El decreto de declaración de herederos a la luz de la Ley 13/2009: Nº 7687 de La Ley, 5 de septiembre

  • Autores: Fermín Javier Villarrubia Martos
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7686-7687, 2011 (Ejemplar dedicado a: edición septiembre)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La L 13/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, vino a abordar unas de las reformas pendientes en la Administración de Justicia: la reforma funcional, o reparto de competencias entre Jueces y Magistrados, de un lado, y Secretarios judiciales, de otro, dando a éstos funciones procesales propias, en desarrollo de lo prevenido en el art. 456 LOPJ, y al objeto de que los primeros concentren sus esfuerzos en su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Dentro de este nuevo marco, que ya se encuentra «en funcionamiento» desde hace algo más de un año, el objeto del presente es analizar un supuesto concreto que no ha sido objeto de reforma expresa: la posibilidad legal de que el Secretario judicial pueda dictar resolución final, en forma de decreto, en uno de los procedimientos señeros de la jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos abintestato, aún regulada en los vigentes arts. 979 y ss. LEC 1881, aplicando para ello, los criterios interpretativos que nuestro ordenamiento reconoce en el art. 3 CC.


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