El propósito de este trabajo es poner de manifiesto que la definición jurídica de familia mostrada por Ulpiano en el Digesto (D. 50, 16, 195, 1-5, 46 lib. ad Edictum) tiene la importancia, por un lado, de consolidar jurídicamente la concepción social de la familia tradicional romana, basada en una férrea concepción del poder del paterfamilias que, bajo su potestas y dominium, se encontraban personas (concepción de la familia como grupo social) y cosas (concepción patrimonial de la familia), respectivamente. Y, por otro lado, la de saber plasmar en la Compilación Justinianea esta concepción de la familia con una definición útil, comprendida y asimilada en cualquier momento o época histórica. En efecto, aunque la familia sufrió cambios sustanciales fruto de las nuevas coyunturas políticas, sociales, religiosas y culturales, sin embargo la definición de familia mostrada por Ulpiano (basada en esa doble concepción patrimonial y personal pero, ambas, bajo el poder del paterfamilias como único titular de la patria potestas) podía ser adaptada en cualquier siglo de la Historia del Derecho Romano y de su recepción.
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