Efecto a tercero de la in integrum restitutio: si qua alia mihi iusta causa esse videbitur; un análisis desde la Glosa. La in integrum restitutio (i.i.r.) rompe con una visión formal del Derecho, y en ocasiones puede ofrecer la apariencia de un Derecho de equidad; la figura de la i.i.r es reconducible a unidad a pesar de las distintas rúbricas en que la encontramos distribuida en las fuentes justinianeas; la consecuencia de �salto hacia atrás� puede tener efecto para tercero y rompe por tanto el principio de seguridad jurídica. Se trabajan aquí una selección de textos en que efectivamente la decisión procesal del pretor de i.i.r tiene efecto a tercero; se tratan principalmente textos en los que se rescinde la litis contestatio para poder reclamar contra el que, sin causa, ha quedado liberado de cumplimiento de una prestación o de parte de una prestación; se tratan también textos en que el efecto a tercero se produce a causa de una i.i.r decretada por ausencia.
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