Procede aplicar a los daños causados en el curso de un contrato de hospedaje, no sólo la normativa civil sobre responsabilidad contractual y extracontractual, incluso considerándola objetiva o cuasi objetiva, como obligación del dueño del establecimiento de mantener el mismo en las condiciones necesarias para evitar riegos a los huéspedes, sino también la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, que imponen la misma responsabilidad al prestador de servicios, salvo en el caso de culpa o negligencia por parte del usuario.
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