La exención de responsabilidad de los adquirentes de una unidad productiva en sede concursal respecto de las deudas laborales y tributarias de la concursada está legalmente prevista, pero nada se dice expresamente respecto de la no derivación al adquirente de las deudas por Seguridad Social. El presente trabajo analiza y expone los motivos por los que ha de entenderse que dicha exención es también predicable respecto de las deudas de Seguridad Social de la concursada.
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