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Los agentes-empleados públicos de Francia y las vestimentas religiosas en el desempeño de su trabajo: ¿comportamiento contrario a los principios de laicidad y neutralidad de la sociedad francesa?

  • Autores: María Lourdes Labaca Zabala
  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 17, 2009
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El llevar símbolos o signos religiosos ostensibles por parte de los empleados públicos en Francia en el desempeño de su función laboral se constituye en un límite al ejercicio de su libertad religiosa, de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión. Este límite trata de preservar tanto la neutralidad de los servicios públicos como la laicidad del Estado francés, que se constituyen en principios del ordenamiento interno consagrados desde la Ley de 1905 en elementos integrantes del orden público interno.

      Estos principios se contienen en los distintos textos constitucionales, concretamente en el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, en el que se afirma que �La organización de la educación pública gratuita y laica en todos los niveles de educación es una de las obligaciones del Estado�, en el art. 1º de la Constitución de 4 de octubre de 1958. Por lo que concierne a los funcionarios públicos, en el art. 6º de la Ley de 13 de julio de 1983, se prohíbe todo tipo de discriminación a los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, religiosas, sexo, su estado de salud, de sus incapacidades y su origen étnico.

      Hemos de decir que, en principio la libertad religiosa, de conciencia y de expresión se contienen como derechos fundamentales dentro del ordenamiento francés, así también, estos derechos se consagran en los textos internacionales ratificados por Francia, concretamente, en el art. 18º de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano , el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo n° 11, Roma, 4 de noviembre de 1950 A pesar de ello, tenemos que señalar que, teniendo en consideración la obligación de neutralidad que se exige a los funcionarios públicos, los derechos señalados anteriormente (libertad religiosa, de conciencia y de expresión) tienen por límite la neutralidad religiosa y la laicidad del Estado y de los servicios públicos, lo que supone que los mismos pueden limitar el ejercicio de la libertad de expresión religiosa de los funcionarios públicos en el desempeño de su función laboral.

      Por ello, en el presente trabajo trataremos de aproximar la posición que se ha ido adoptando por parte de distintas instancias de los Tribunales franceses, así como, de las resoluciones que han sido pronunciadas por parte del Consejo de Estado. Todas estas resoluciones se han posicionado claramente en la línea que señalaremos a lo largo del presente trabajo.


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