María Eugenia Serrano Chamorro
En el día a día estamos viviendo cada vez más casos de responsabilidad de los actos ocasionados por menores de edad, de hijos que dentro de unas determinadas edades realizan actos por sí mismos que pueden o no estar controlados por los padres. ¿Son responsables los padres por los actos de los hijos menores? ¿pueden los padres moderar o eximir su responsabilidad? Para ello hay que acudir a la ley del menor (LRPM), CC, CP y a los casos reales planteados en las sentencias de nuestro TS. Si el menor comete un delito y del mismo se derivan daños a un tercero que sean indemnizables, esta indemnización debe ser abonada por los padres.
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