El objetivo de este artículo es plantear cómo un estudio de la relación de ofensividad en los delitos contra el medio ambiente centrado en la figura del delito de peligro es insuficiente. Aparte de olvidar tratar aspectos vinculados a la accesoriedad administrativa, corre el riesgo de no indicar el carácter individual o colectivo de la definición del medio ambiente y la influencia que cada enfoque, y la determinación del momento consumativo del bien jurídico resultante de cada uno de ellos, puede tener en la construcción de la estructura del injusto. Olvida, por tanto, que, en ocasiones y en función de estos elementos, podríamos estar ante formas de lesión consumada.
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