El recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 no proporciona a los ciudadanos la tutela judicial que necesitan frente a todas las actuaciones administrativas que no constituyen actos administrativos ni inactividad administrativa. Por ello debería reformarse para convertirse en un recurso contra la actividad material de la Administración, que se coloque al lado del recurso contra actos administrativos. La actual regulación del plazo de interposición tampoco tiene sentido porque es confusa y porque la fijación de un plazo preclusivo sólo está justificada en el recurso contra actos administrativos.
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