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RESOLUCIÓN de la DGRN de 11 de noviembre de 2010: Seguro decenal (de daños materiales o de caución): Exoneración de suscripción en el supuesto de autopromoción de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Contratación, salvo pacto en contrario, en caso de producirse la tansmisión "inter vivos" de la vivienda por el plazo que reste para completar los diez años: La mera manifestación del promotor-vendedor resulta insuficiente para probar el uso propio en el momento de la enajenación de la vivienda, debiendo acreditarse tal extremo mediante prueba documental adecuada


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