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Resumen de Desacuerdos acerca del derecho

Pablo Perot, Jorge Rodríguez

  • español

    Uno de los aspectos centrales de las críticas de Dworkin al positivismo jurídico consiste en que desde tal punto de vista no podrían explicarse satisfactoriamente los desacuerdos existentes en la práctica jurídica. En el presente trabajo se intenta demostrar que esta objeción sólo resulta admisible bajo una particular interpretación de la tesis de las fuentes sociales: si se sostiene que las normas jurídicas son convencionales en el sentido de que su existencia depende del acuerdo acerca de sus casos de aplicación correcta, entonces sería correcto que los desacuerdos respecto de su alcance siempre indicarían que no existe una solución jurídica para el caso. No obstante, resultaría equivocado suponer que esta interpretación es necesaria para el positivismo. Si se acepta como punto de partida lo que Juan Carlos Bayón denomina convencionalismo profundo, el acuerdo que resulta relevante para identificar el contenido del derecho no es un acuerdo explícito sobre los casos de aplicación de las normas jurídicas, sino el que recae sobre los criterios que guían el uso de tales normas. Bajo esta interpretación de la tesis de las fuentes sociales el positivismo no sólo puede dar cuenta de los desacuerdos acerca del derecho sino que dispone de una explicación mucho más interesante que la que ofrece Dworkin.

  • English

    One of the main aspects of Dworkin's arguments against Legal Positivism is that from a positivistic point of view there would be no satisfactory explanation for disagreements in legal practice. In the present paper we intend to show that this objection rests on an inadequate interpretation of the sources thesis. If legal rules were conventional in the sense that their existence depended upon a social agreement regarding their correct applications, it would be right to claim that disagreements would always indicate the absence of legal solutions for those cases under the scope of the given rules. However, Legal Positivism is not committed to this interpretation. Assuming what Juan Carlos Bayón has called deep conventionalism, the relevant agreement for the identification of the content of law is not an explicit agreement regarding the cases of application of legal rules but one regarding the criteria that guides their use. Under this interpretation of the sources thesis, Legal Positivism not only has an adequate explanation of legal disagreements, but a much more interesting one than Dworkin's.


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