La libertad vigilada está prevista como medida complementaria de la pena de prisión para delitos contra la libertad sexual y delitos de terrorismo. Con ello, nuestro legislador sigue la línea de otros países de la Unión Europea, estableciendo medidas de prevención de la peligrosidad criminal contra las personas que ya han cumplido una pena de prisión. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009 (M. v. Germany, no. 19359/04) consideró contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la custodia de seguridad prevista en el Código Penal alemán. La libertad vigilada sólo podría considerarse conforme a la Constitución española si se permite que el Juez decida sobre su aplicación en el momento en que el sujeto salga de prisión.
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