En relación al art. 145 del Código Penal, a efectos de determinar qué casos de abortos están fuera de los casos permitidos en la ley, no sólo deben tomarse en cuenta los arts. 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/2010, sino también el contenido del art. 145 bis del Código Penal que penaliza comportamientos llevados a cabo con ocasión de un aborto provocado dentro de los casos permitidos por la ley. Es la interacción entre ambos preceptos la que permite delimitar el ámbito de punibilidad del art. 145 del Código Penal. El objeto jurídicamente protegido por el art. 145 bis del Código Penal no es la vida dependiente del nasciturus, sino un deber de obediencia frente al Estado que no legitima una intervención penal pues no tiene la condición de bien jurídico.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados