Las personas jurídicas no son pura ficción artificiosa; el Derecho las reconoce como sujetos por su parcial analogía funcional con la persona humana, de las que son útiles instrumentos organizativos con la naturaleza relacional propia de toda realidad jurídica. Dentro de ellas, son públicas las que no se asientan en la libertad sino en la obligatoriedad inherente a toda colectividad política. El Estado, en sentido estricto, es la persona jurídica pública suprema y todas las demás derivan de alguna manera de ella. El Estado comprende institucionalmente una vasta complejidad orgánica, en la que se distinguen los órganos o conjuntos orgánicos que componen los distintos Poderes que el Estado de Derecho exige diferenciar y separar en él, todos los cuales —incluidos los que son Administración Pública— actúan con la personalidad jurídica única del Estado del que forman parte. Algo similar ocurre con otras personas jurídicas públicas superiores como las Comunidades Autónomas en España, que cuentan con Poder Legislativo y no sólo con Administración o Poder ejecutivo. La inmensa mayor parte, sin embargo, de las personas jurídicas públicas en el Derecho interno al ámbito de cada Estado, son meramente administrativas: se identifican con otras tantas Administraciones públicas.
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