El reconocimiento de un poder de autonomía privada o de creación normativa privada está anclado en la Constitución en el artículo 10 y en el reconocimiento de la dignidad de la persona. La autonomía privada es un principio general del Derecho y también una regla que expresa un modo de entender las relaciones económicas y el sistema económico en general basado en la iniciativa privada en la actividad económica, de cuya existencia y amplitud depende que se pueda hablar de libre mercado.
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