En esta ocasión examinamos la figura de la expropiación forzosa que constituye una de las potestades típicas de la Administración pública que se manifiesta en el máximo poder de limitación consistente en la privación singular de un derecho o un interés patrimonial del particular a favor del interés público. La Constitución española dispone, en su artículo treinta y tres, que nadie podrá se privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
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