Cuando un menor de 18 años comete un delito, su responsabilidad criminal no se dirime conforme a los postulados del Código penal de 1995, que es el Código penal de los "adultos", sino el acuerdo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORPM). La LORPM contiene tanto el catálogo de medidas -que no sanciones- susceptibles de ser aplicadas al menor que delinque, como el procedimiento que se debe seguir a la hora de determinar la responsabilidad criminal en la que el menor pueda haber incurrido.
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