El presente artículo aborda la profunda reforma de la pensión de jubilación ordinaria o estándar que se ha producido mediante la Ley 27/2011, de 2 de agosto. Se trata de un cambio normativo que, aunque ha demorado su efectividad con carácter general hasta enero de 2013 y contiene normas transitorias que garantizan una aplicación paulatina que se extenderá hasta el año 2027, es de una relevancia fundamental ya que ha afectado a la edad ordinaria de jubilación, que se eleva de 65 a 67 años; a los años de cotización previa que se toman para el cálculo de la base reguladora, que se amplían de 15 años a 25; a la forma de cubrir las lagunas de cotización de ese periodo que combina reglas favorables al beneficiario y otras restrictivas; los porcentajes aplicables a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, que se reducen en su cuantía de forma que será necesario cotizar más años para alcanzar los mismos porcentajes que actualmente; a la regulación de los complementos de mínimos, también hecha de forma más restrictiva. Sólo elementos como la posible ampliación de los supuestos de aplicación de coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, el mantenimiento de la posibilidad de jubilarse a los 65 años aportando una amplia carrera de cotización y las todavía escasas y poco articuladas reglas de compatibilidad entre trabajo y pensión, constituyen elementos innovadores que contrapesan la intención, claramente, limitativa del paquete central de las reformas. Todas estas cuestiones se analizan en el trabajo así como otras, de menor calado, que también se recogen en la ley 27/2011.
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