RESOLUCIÓN RDGRN de 12 de mayo de 2011. La ampliación de una hipotéca inmobiliaria de tráfico, que implica incremento de la responsabilidad hipotecaria, funciona, respecto de la ampliación y frente a tercero, como una nueva hipoteca, manteniendo la originaria su rango. El hecho de que la cuota establecida para la amortización del préstamo originario y del ampliado sea única, no impide la existencia de dos hipotecas, cada una con su rango. Aplicación de las normas de imputación de pagos a los pagos o amortizaciones parciales