La LOPJ-aplicable a todos los procesos- y la LEC regulan la llamada indicación o instrucción de recursos .Sin embargo, a los redactores de esas leyes se les olvidó indicar qué sucedería cuando el órgano judicial, bien omitiese esa instrucción de recursos o bien efectuase una indicación errónea de los mismos, situaciones que se dan diariamente en la práctica.
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