El presente trabajo expone las líneas fundamentales que deben integrar un adecuado programa de Criminal Compliance, ante la ausencia de ulterior concreción en nuestra legislación al aludir al «debido control» por las empresas. Y ello en consonancia con la valoración probatoria que deberán efectuar nuestros Tribunales sobre la suficiencia o no de las concretas medidas de prevención y detección de delitos adoptadas.
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