La aplicación del artículo 22 de la LEC al proceso contencioso, por la jurisprudencia contencioso administrativa, muestra una casuística muy variada y unos criterios de aplicación faltos de una línea interpretativa clara para resolver la influencia de los hechos sobrevenidos durante la pendencia del proceso, produciéndose una confusión entre la desaparición de las condiciones subjetivas del recurrente y la pérdida sobrevenida del interés del recurso, no siempre correcta. Cuando ello determina indebidamente el cierre anticipado del proceso sin una sentencia de fondo, el derecho a la tutela judicial efectiva es lesionado.
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