Hasta la Senetencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011, tanto este Tribunal como la DGT y el TEAC han defendido que las operaciones internas entre las empresas públicas y las Administraciones territoriales a las que pertenezcan, en general eran operaciones no sujetas. Sin embargo, la citada Sentencia implica un vuelco radical que pone en jaque, probablemente sin proponérselo, el principio de neutralidad del IVA.
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