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Resumen de La oponibilidad concursal y extraconcursal de la prenda, ordinaria y sin desplazamiento, sobre créditos futuros

Luis Fernández del Pozo

  • Admitida en Derecho español de manera pacífica la posible constitución de la prenda sobre cualquier tipo de créditos, incluso los futuros, resta por saber cuál es el régimen jurídico de su oponibilidad frente a los terceros. A estos efectos, después de definirse lo que se entiende por oponibilidad en la cesión de créditos con fines de garantía, se examinan los distintos sistemas que conoce el Derecho comparado como presupuesto de una eficacia erga omnes de los correspondientes contratos. Luego, se describen los mecanismos de oponibilidad de la prenda de créditos que existen en Derecho español y que son distintos en atención a la forma jurídica de intrumentación: las «garantías financieras» del RDLey 5/2005; la prenda de Derecho común y la prenda catalana y, en fin, la prenda sin desplazamiento (prenda registrada). La parte última del trabajo se dedica al examen en profundidad de cómo funciona la oponibilidad en los casos de prendas sobre créditos futuros tanto fuera del concurso (mediante la tercería de dominio o de mejor derecho) como dentro del concurso del garante. A tal fin, se hacen observaciones críticas sobre el proyecto de reforma de la legislación concursal en que se pretende reformar el régimen del privilegio especial de la prenda de créditos del artículo 90.1 .6º LC.


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