En el presente estudio se analizan los límites máximos a la quinta y espera previstos en el art. 100.1 de la Ley Concursal, así como la posibilidad de superar estos por empresas cuya actividad tenga especial trascendencia para la economia prevista en el mismo precepto, a la luz de las aportaciones de la doctrina y, particularmente, la aplicación e interpretación realizada por la jurisprudencia durantes los últimos años. En vista de las consecuencias de una aplicación estricta de estos límites, se aboga por una interpretación laxa de la excepción de la trascendencia para la economía cuando ello proteja mejor, además de otros intereses en juego, los intereses de los acreedores.
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