La Jurisdicción Especial Indígena es el más importante de todos los derechos conquistados por los indígenas colombianos en la Constitución Política de 1991, dado que ésta comienza siendo un marco territorial, al interior del cual se reconoce la práctica autónoma de gobierno, desempeño cultural, y administración fiscal y jurídica. Ciertamente el artículo 7º constitucional reconoce la diversidad cultural del pueblo colombiano, pero no establece la existencia de un sistema paritario, por el contrario, los 18 artículos considerados como �especiales� en razón a su pertinencia para la preservación de las comunidades indígenas, deben guardar absoluta correspondencia con la Constitución que si bien reconoce, protege y preserva la alteridad, lo hace a partir de unos parámetros legítimos que delimitan los niveles de autonomía, para terminar haciendo efectiva una condición de dependencia tanto a la sociedad mayoritaria como al propio Estado. La JEI se sustenta en el carácter original y natural de sus residentes, esto es, la protección a alguna forma de ancestralidad que aún perviva, lo que termina siendo una condición que dificulta el intercambio, la co-relación directa, especialmente en materia de participación y beneficios, no sólo para con la sociedad sino también para con el Estado.
The Special Indigenous Jurisdiction is the most important of all the rights previously acquired by indigenous Colombians in the 1991 Constitution, since it starts out as a territorial framework, within which recognizes the autonomous practice of government, cultural life, and management fiscal and legal. Certainly the Article 7th Constitutional recognizes the cultural diversity of the Colombian people, but not for the existence of joint, on the contrary, the 18 items considered as �special� because of their relevance to the preservation of indigenous communities must be consistent absolute correspondence with the Constitution while recognizing, protecting and preserving the otherness, it does from legitimate parameters that define the levels of autonomy, finally, enforcing a condition of dependency both mainstream society and the state itself. The JEI is based on the original and natural character of its residents, that is, some form of protection that still survive ancestral, which ends up being a condition that hinders the exchange, co-direct, especially in terms of participation and benefits, not only to society but also to the state.
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