El Tribunal Constitucional ha admitido la competencia de las Comunidades Autónomas para que puedan establecer otros supuestos indemnizatorios en concepto de responsabilidad administrativa, superpuestos a esa normativa común que representa el sistema de responsabilidad para todas las Administraciones Públicas, a condición de que se respeten aquellas normas estatales con las que en todo caso habrán de cohonestarse y que sirvan al desarrollo de una política sectorial determinada.
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