Las sociedades cooperativas —a diferencia de las sociedades de capital— tienen una serie de limitaciones en cuanto a las facultades de disposición, gestión empresarial y reparto de beneficios, consecuencia de la peculiar configuración en la titularidad del capital, y que se manifiestan en una serie de rasgos propios, como la distribución limitada de beneficios y la necesidad de dotación de unos fondos de reserva obligatorios. Estas limitaciones, que derivan de su propia naturaleza y de la importante finalidad social que están llamadas a cumplir dichas entidades en el momento actual, justifican en gran medida el régimen fiscal especial al que están sometidas.
Este régimen fiscal especial ha sido valorado positivamente por la doctrina, que lo ha calificado de equilibrado y razonablemente discriminatorio. Ahora bien, en nuestra opinión, este régimen debe ser analizado a la vista de la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, dado que —como determinaremos— en esta tributación especial, y en principio más beneficiosa, podría observarse la presencia de una ayuda prohibida por la normativa comunitaria, normativa que, como sabemos, cada vez adquiere mayor importancia y es de obligada aplicación
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