El presente trabajo analiza el derecho de separación por no reparto de beneficios que regula el art. 348 bis LSC y en concreto, el margen de actuación que tienen los socios en relación a la configuración de este derecho en los estatutos. Si bien los socios no pueden por mayoría �ordinaria o reforzada�, derogar el derecho de separación, sin embargo, por unanimidad, pueden regularlo como estimen por conveniente. En particular, una regulación estatutaria que condicione el ejercicio de este derecho a la mejor defensa del interés patrimonial de la sociedad debería admitirse siempre que se acuerde con el consentimiento de todos los socios.
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