Por regla general, los tribunales norteamericanos conceden el exequatur de sentencias extranjeras en Estados Unidos en aquellos casos en que en la tramitación del procedimiento de instancia en el país extranjero se hayan respetado las garantías constitucionales que inspiran los principios de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, no siempre es así. Por ello, puede afirmarse sin lugar a dudas que no toda sentencia emitida en un país sometido al imperio de la ley se hace, por el mero hecho de tan digna procedencia, acreedora en Estados Unidos del beneplácito para su ejecución.
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