Las fuentes jurídicas romanas no contienen ninguna definición de gastos y costas procesales. Sin embargo, del análisis terminológico se puede concluir la clara distinción de ambos conceptos. Las costas vienen representadas por los términos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae; los gastos, por el término sumptus. Las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulta condenado en costas.
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