La autora analiza las consecuencias que, a su juicio, derivan de la modificación introducida en el artículo 27 de la Ley del REF por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, en dos aspectos que han venido planteando dudas desde la aprobación de la nueva RIC: los requisitos para la materialización de la misma a través de la inversión en suelo (edificado o no); y las limitaciones legales previstas para la actividad de arrendamiento.
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