Algunas veces los tribunales no son demasiado rigurosos en el tratamiento de la alteración de las circunstancias contractuales, lo cual redunda en la constante inseguridad jurídica que va ligada a la aplicación de la doctrina de la «cláusula rebus sic stantibus». En concreto, esta institución no debería aplicarse cuando las normas legales que regulan un determinado tipo negocial ya resuelven el concreto problema de distorsión de la economía contractual.
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