El criterio de la territorialidad de las competencias de las entidades subestatales o federadas se encuentra explícita o implícitamente recogido en la práctica totalidad de los sistemas de distribución territorial del poder, aunque no siempre con la misma extensión e interpretación. Tras el estudio comparado de varios ordenamientos jurídicos y de las soluciones legislativas y jurisprudenciales que en ellos se han acogido, en este artículo pretendemos ofrecer criterios que, de acogerse, debidamente adaptados, podrían orientar a los operadores jurídicos del Estado Autonómico (básicamente al Tribunal Constitucional español) a contrastar la licitud (o ilicitud) de los efectos extraterritoriales de las normas y actos autonómicos cuando éstos se producen, a la luz de la Constitución Española.
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